“El placer sexual contribuye a la felicidad general en la vida, tanto de los hombres como de las mujeres (unidos o no en una relación de pareja) y está asociado con diversos aspectos de la buena salud. Visto así, el placer sexual no es frívolo ni innecesario: es esencial.”
1.- Derecho a la libertad sexual
La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
2.- Derecho a la autonomía, la integridad y seguridades sexuales del cuerpo
Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
3.- Derecho a la privacidad sexual
Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4.- Derecho a la equidad sexual
Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
5.- Derecho al placer sexual
El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
6.- Derecho a la expresión sexual emocional
La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
7.- Derecho a la libre asociación sexual
Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
8.- Derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables
Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
9.- Derecho a la información basada en el conocimiento científico
Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
10.- Derecho a la educación sexual integral
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
11.- Derecho a la atención de la salud sexual
Organización Panamericana de la Salud “Salud Sexual para el Milenio” Washington, D.C.: OPS, © 2009